Asunto: IRPF. Canje de valores por persona física a favor de una holding, entregando acciones de una sociedad operativa, con beneficios ya realizados, que después se reparten como dividendos a la holding, que se beneficia de la exención del artículo 21 de la LIS. Régimen FEAC: inaplicación parcial, por aplicación de la cláusula antiabuso del artículo 89.2 de la LIS. Requisitos de motivación, tras STS núm. 949/2026, de 20 de julio de 2026 (Rec. Cas. 6518/2023), para que pueda eliminarse, total o parcialmente, el diferimiento de la tributación de las plusvalías latentes puestas de manifiesto en la persona física al realizar el citado canje.
Criterio:
La STS núm. 949/2026, de 20 de julio de 2026 (Rec. Cas. 6518/2023) establece como doctrina que el citado diferimiento puede eliminarse “únicamente, si la Administración justifica, mediante una motivación reforzada, que el diferimiento constituye el principal objetivo buscado al realizar la operación”.
No bastará, a juicio de este TEAC, la mera acreditación de que la búsqueda de este concreto efecto fiscal ha sido decisiva para elegir una operación mercantil, siendo necesario acreditar que ese objetivo fiscal es, en el caso concreto, una ventaja fiscal abusiva.
Se cumple, a juicio de este TEAC, la exigencia de “motivación reforzada” cuando esta descansa en la motivación y prueba de que hay abuso en el reparto sin tributar de dividendos por la sociedad operativa a la holding, procedentes de beneficios generados por la actividad empresarial antes del canje (o aportación no dineraria), que materializa la desafectación de los recursos de la actividad que los generó para dejarlos, en la holding, al servicio de las necesidades del socio o como mera inversión pasiva, siempre que se haya acreditado que lograr este ahorro abusivo era el principal objetivo por el que realizó la operación. Y ello, aunque no se haya explicitado la calificación como abusivo, o fraudulento, del propio diferimiento.
Con ello se está haciendo un análisis global, como exige la jurisprudencia comunitaria e interna, de la operación que aplicó el régimen FEAC, que pone de manifiesto que el diferimiento inicial y el posterior reparto de beneficios empresariales (sin reinversión) son piezas imprescindibles de un único abuso, preparado con el diferimiento, y consumado con el reparto de dividendos exentos.
Este juicio global tiene una premisa imprescindible: considerar abusivo el resultado conseguido, el acceso a la exención del artículo 21 de la LIS, que sólo el previo diferimiento hacía posible sin tributación previa que inutilizase su efecto, juicio que ha sido confirmado por sentencias de TS, AN y diversos TSJ.
Sin embargo, la STS a la que nos venimos refiriendo no pudo partir de esta premisa fundamental, lo que, a nuestro juicio, hace que su resolución del caso concreto, su juicio sobre la motivación del acuerdo de liquidación que juzgó, no sea trasladable a los órganos que sí estamos vinculados por la jurisprudencia previa.
La citada STS explica que, por razones procesales, no pudo entrar a valorar si la falta de tributación por el reparto de dividendos “puede constituir una ventaja fiscal abusiva”, de modo que al quedar fuera de su análisis la exención de dividendos, su juicio de la verdadera intención de la operación realizada sólo pudo resultar de analizar el diferimiento en sí mismo, desconectado de lo que pase después, de los efectos realmente producidos, que son los que permiten juzgar lo realmente pretendido. Por lo tanto, no pudo realizar el necesario análisis global.
Criterio relacionado con el sentado por resoluciones TEAC de 27 de mayo de 2024 (RG 6513/2022) y de 8 de mayo de 2026 (RG 2211/2024).
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del art. 239 LGT.