Se considera a la entidad reclamante establecida en el territorio de aplicación del impuesto por lo que no le resulta aplicable el régimen de devoluciones previsto en el artículo 119 de la LIVA. La condición de establecido se le atribuye por tener un establecimiento permanente en España, al haber realizado obras de instalación de duración superior a doce meses. El asunto controvertido se centra en la fijación de la duración de las obras. Es criterio del TEAC que una obra de construcción, instalación o montaje debe ser considerada como una «unidad de obra», incluso si está basada en varios contratos, a condición de que constituya un todo coherente en el plano comercial y geográfico. Ello se traduce en que deben considerarse iniciadas las obras desde el momento en que el contratista empieza su actividad en el territorio de aplicación del impuesto, considerándose a tal efecto los trabajos preparatorios y auxiliares. En cuanto a la finalización de las obras, se considera que los trabajos continúan hasta que la instalación esté totalmente terminada y se produzca su entrega definitiva y la aceptación final de las obras por parte del contratista.
Criterio reiterado en resolución de 18/10/2024, RG: 00-06873-2022.