En la Villa de Madrid, en la fecha
indicada (08/10/2008) y en el recurso extraordinario de alzada para la
unificación de criterio que, pende de resolución ante este Tribunal
Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesto por el DIRECTOR
DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, con domicilio a efectos de notificaciones en ...,
contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de
fecha ... de 2007, recaído en su expediente nº .../06 por el concepto Impuesto
sobre el Valor Añadido a la importación que estimó la reclamación interpuesta
por "..." contra la liquidación practicada por la Dependencia
Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de ... en fecha 7 de Junio de 2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 19 de Abril de
2006, se formalizó a "..." por la Inspección de Aduanas e Impuestos
Especiales, Acta, modelo A-02 nº ..., en la que los actuarios hacen constar:
que la empresa reclamante ha realizado, durante los ejercicios de 2003 y 2004,
importaciones de ... con certificado SPG FORM A, acogiéndose en los despachos
de importación al Sistema de Preferencias Generalizadas, aportando los
formularios FORM A, declarando origen Filipinas y Malasia, practicándose la
liquidación de derechos con un tipo arancelario del 4,2%. La Inspección pone de
manifiesto, que tras las verificaciones efectuadas por la OLAF para comprobar
el origen de ... de Filipinas e Indonesia, la Misión de Comprobación determinó
que el origen de ... era China, por lo que los certificados de origen SPG Form
A, que se recogen en el anexo del informe de la Misión, no tiene validez para
justificar el origen de la mercancía. En el anexo que se cita se recogen veinte
certificados de origen que han sido utilizados por la empresa reclamante para
amparar las importaciones de ..., con origen Filipinas y Malasia, por lo que se
propone la liquidación de un arancel diferencial del 7,8% a las operaciones de
importación que amparaban estos certificados (diferencia entre el tipo general
del 12% que tiene la posición estadística ... y el tipo preferencial aplicado
del 4,2%), señalando que se ha considerado lo dispuesto en los artículos 20, 26
y 27 del Reglamento CEE n° 2913/92, de 12 de octubre de 1.992, del Consejo, por
el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, el Anexo I, y el artículo 7.3
del Reglamento 2501/2001 del Consejo de 10 de diciembre de 2.001, relativo a la
aplicación de un Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas, y los
artículos 66 y siguientes, y 81 apartados 1, 2 y 7 del Reglamento 2454/93 de la
Comisión de 2 de julio de 1993, de Aplicación del Código Aduanero. La
liquidación que se propone resulta una deuda a ingresar de 150.634,04 euros de
los que 132.625,76 corresponde a cuota y 18.008,28 a intereses de demora.
SEGUNDO.- Instruido el oportuno
expediente contradictorio, sin que la firma interesada formulara alegación
alguna, la Jefatura de Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales
dictó, en fecha 7 de Junio de 2006, resolución por la que se confirmaba en
todos sus extremos la propuesta inspectora.
TERCERO.-
Disconforme con lo
anterior, "..." formuló reclamación económico-administrativa ante el
Tribunal Regional de ... alegando, en síntesis, la improcedencia de la
liquidación al haberse omitido el procedimiento establecido en el Reglamento CE
2454/93, así como la de la contracción a posteriori de los derechos
arancelarios al concurrir en la actuación del importador la buena fe y
confianza legítima.
CUARTO.-
Reunido el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de ... el día ... de 2007 para ver y fallar
su expediente de reclamación nº .../06 acordó en dicha fecha estimar dicha
reclamación. Ello lo fundamentaba en el análisis de los preceptos del Código
Aduanero Comunitario y en su Reglamento de desarrollo de aplicación al supuesto
llegando a la conclusión de que el cálculo de las liquidaciones originarias a
un nivel inferior del que legalmente correspondía fue consecuencia de un error
atribuible a la autoridad aduanera.
QUINTO.-
A la vista de lo
anterior el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria interpuso recurso ordinario de
alzada contra el referido acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de ... efectuando un estudio del artículo 220.2 del Código Aduanero
Comunitario, invocando el contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la C.E. recaída en el asunto C-251/200 y analizando el contenido de
los informes de la Misión Conjunta de Cooperación Administrativa Unión Europea
con Filipinas y Malasia en relación con la consecución de los certificados de
origen.
SEXTO.-
Dicho recurso, con el
R.G. 3565/07, R.S. 323/07, es estimado con esta misma fecha por acuerdo de este
Tribunal Económico-Administrativo Central con base en los razonamientos
contenidos en el mismo, por lo que nos remitimos a ellos en aras de evitar
repeticiones superfluas.
SEPTIMO.-
Con fecha 19 de Abril de
2006, la misma Inspección actuaria formalizó a "...", Acta nº A02/...
por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación en la que se
consideraba que procedía incrementar la base imponible de dicho impuesto al
haberse efectuado la liquidación de los Derechos Arancelarios a la importación
en el Acta A02/... con base en lo dispuesto en el artículo 83.Uno de la Ley
37/1992 en la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 22/1993. Por
ello se proponía liquidación por importe de 10.544,38 € (9883,8 € de cuota y
1260,58€ de intereses de demora).
OCTAVO.-
Instruido el oportuno
expediente contradictorio dicha propuesta inspectora fue confirmada por la
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de ... mediante acuerdo
de fecha 7 de Junio de 2006. Reclamado éste ante el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de ..., registrada con el nº .../06, fue
anulado, mediante resolución de fecha ... de 2007, con base en que dicho
Tribunal en la misma fecha, resolviendo la reclamación nº .../06, acordó
estimar la misma anulando la liquidación por el concepto de Renta de
Aduanas-Tarifa Exterior Común; por ello consideraba procedente la anulación de
la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación ya que
había sido girada sobre la base imponible del importe de la cuota de los
Derechos Arancelarios.
NOVENO.-
A la vista de lo
anterior el DIRECTOR DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria interpuso recurso extraordinario de alzada para la
unificación de criterio contra el referido fallo del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de ... efectuando las mismas argumentaciones
contenidas en su recurso de alzada ordinario RG. 3565/07, RS 323/07, al que ya
se ha hecho pormenorizada referencia. Puesto de manifiesto dicho recurso a la
firma interesada, ésta esgrimió aquello que consideró oportuno en defensa de su
derecho y remitiéndose a lo razonado por el Tribunal Regional en el acuerdo
ahora combatido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurren los
requisitos establecidos de competencia legitimación y formulación en plazo
establecidos en la Ley 58/2003 para el conocimiento del presente recurso
extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
SEGUNDO.- Tal como ha quedado
recogido en el relato fáctico efectuado este Tribunal Central, mediante acuerdo
de esta misma fecha, recaído en su expediente RG. 3565/07, RS. 323/07, ha
considerado, con base en los FUNDAMENTOS DE DERECHO que se recogen en el mismo,
que resultaba procedente y ajustado a Derecho la liquidación practicada por la
Tarifa Exterior Común por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos
Especiales de ...; significando ello la anulación de la resolución dictada por
el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en su expediente nº
.../06.
TERCERO.- Lo anterior trae como
consecuencia, por la pertinente aplicación de los artículos correspondientes de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido al caso presente, antes citados, que
la liquidación objeto del expediente que nos ocupa deviene procedente. Ello
conlleva la estimación de la impugnación que se ha estudiado.
Por lo expuesto
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
CENTRAL, en
SALA, como resolución del recurso extraordinario de alzada para la
unificación de criterio formulada por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE
ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
..., de fecha ... de 2007, recaído en su expediente núm. .../06, ACUERDA: 1)
Respetar la situación jurídica particular del interesado derivada de la
resolución recurrida; y 2) Declarar que si en una operación de importación
resulta procedente liquidar Derechos Arancelarios-Tarifa Exterior Común, como
la que afecta al caso presente, deviene por imperativo legal procedente
integrar en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a la
importación los referidos Derechos Arancelarios y practicar la liquidación que
proceda por el mencionado tributo.