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  • Criterio 1 de la resolución 00/04356/2023/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del tipo de gravamen reducido del art. 29 de la LIS  para entidades de nueva creación.  Momento que debe tenerse en cuenta para valorar si la entidad forma parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. - Es doctrina de este TEAC que la determinación del tipo de gravamen ha de realizarse teniendo en cuenta la situación ...
  • Criterio 1 de la resolución 00/05676/2022/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre el Patrimonio. Tributación de contribuyentes no residentes que sean residentes en Estados no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Opción de tributar por el IP por obligación real aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos. Normativa aplicable. - La normativa aplicable en la fecha de devengo del Impuesto sobre el ...
  • Criterio 1 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos repartidos después de la aportación, indicando que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.
  • Criterio 2 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho artículo 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos futuros, que se repartan en ejercicios posteriores a los comprobados.
  • Criterio 3 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.Efectos en el valor de las acciones recibidas en la aportación de este gravamen.
  • Criterio 1 de la resolución 00/06114/2022/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre el Patrimonio. Tributación de contribuyentes no residentes que sean residentes en Estados no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Opción de tributar por el IP por obligación real aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos. Normativa aplicable. - La normativa aplicable en la fecha de devengo del Impuesto sobre el ...
  • Criterio 1 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos repartidos después de la aportación, indicando que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.
  • Criterio 2 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho artículo 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos futuros, que se repartan en ejercicios posteriores a los comprobados.
  • Criterio 3 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.Efectos en el valor de las acciones recibidas en la aportación de este gravamen.
  • Criterio 1 de la resolución 00/07108/2022/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Imputación temporal de gastos. Deducción de un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo cuando el ejercicio en el que tuvo lugar el devengo se encuentra prescrito. Reclamación judicial del pago presentada en un ejercicio prescrito en relación al ejercicio en el que se contabilizó el deterioro del crédito. - En aplicación del criterio ...

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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