Criterio 1 de 1 de la resolución: 54/01253/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 23/12/2021
Asunto:

IRPF. Afectación de elementos patrimoniales al patrimonio empresarial o profesional y plazo de tres años.

Criterio:

El plazo de mantenimiento, dentro del patrimonio empresarial o profesional, previsto en el art. 28.3 de la Ley del IRPF, para entender cumplido el requisito de afectación a la actividad económica, solo es aplicable a aquellos elementos procedentes del patrimonio personal.

En el mismo sentido: Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, rec. n.º 3391/2012, de 04-07-2014

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 28.3
    • DT.9.2
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 23
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Afectación
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Mantenimiento
  • Plazos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas