Criterio:
El plazo de mantenimiento, dentro del patrimonio empresarial o profesional, previsto en el art. 28.3 de la Ley del IRPF, para entender cumplido el requisito de afectación a la actividad económica, solo es aplicable a aquellos elementos procedentes del patrimonio personal.
En el mismo sentido: Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, rec. n.º 3391/2012, de 04-07-2014