Criterio:
La puesta a disposición de la notificación electrónica en la sede o dirección electrónica habilitada permite desde ese momento que el interesado pueda acceder y conocer su contenido cuando quiera, y es por lo que este Tribunal entiende que el "intento de notificación" de la anterior Ley 30/1992 y sus consecuencias, pensado para una notificación en papel, es trasladable a la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica habilitada por los interesados, siempre y cuando quede debida constancia de ello en el expediente, porque de otro modo no sólo se produciría una diferencia de trato entre la notificación en papel y la electrónica, sino que además, quedaría en manos de los interesados, ralentizando la aceptación de las notificaciones, el cómputo de los plazos del procedimiento a efectos de su caducidad o posible prescripción.
También hemos de entender que tales efectos son aplicables a las propuestas de resolución cuando la notificación es electrónica, entre ellos las dilaciones a las que se refiere el art 104,e) del Real Decreto 1065/2007.
En el mismo sentido:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 10.11.2021, Recurso nº 4886/2020.
- Sentencias del TS de 04.04.2017 (Rec unificación de doctrina 2659/2016) y la de 11.12.2017 (Rec Unificación de doctrina 3175/2016)