Criterio:
Dado que la normativa reguladora del procedimiento sancionador no recoge un precepto equivalente al art. 181.4 RGAT que prohíbe retractarse de la conformidad previamente otorgada, si el obligado tributario, antes de que transcurra el plazo de un mes desde que se produce su conformidad con la propuesta, decide presentar alegaciones retirando tal conformidad, no se entenderá emitido el acto resolutorio tácito previsto en el art. 211.1 LGT al no concurrir los presupuestos legales señalados en dicho precepto. En consecuencia, la oficina gestora deberá atender al escrito de revocación de conformidad y presentación de alegaciones, y darles respuesta en el acto resolutorio expreso que ha dictar al efecto.