Criterio:
El procedimiento censal para la declaración de la baja provisional en el índice de entidades no está dirigido al "reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria", sino a aplicar un efecto que determina la ley como consecuencia precisamente de la falta de autoliquidación del obligado tributario, por lo que no interrumpe la prescripción en relación a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Aunque literalmente el artículo 57.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 634/2015 exige, para la rehabilitación de la inscripción en el índice, la presentación de las declaraciones omitidas, debe entenderse que deben presentarse las declaraciones que sean exigibles en dicho momento por la normativa, no siendo necesario la presentación de aquellas que no son exigibles por concurrencia de prescripción.