Criterio 1 de 1 de la resolución: 51/01229/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 29/10/2021
Asunto:

Impuesto sobre sociedades. Procedimiento censal para la declaración de la baja provisional en el índice de entidades. Virtualidad interruptiva de la obligación formal de presentar las correspondientes autoliquidaciones.

Criterio:

El procedimiento censal para la declaración de la  baja provisional en el índice de entidades no está dirigido al "reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria", sino a aplicar un efecto que determina la ley como consecuencia precisamente de la falta de autoliquidación del obligado tributario, por lo que no interrumpe la prescripción en relación a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Aunque literalmente el artículo 57.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 634/2015 exige, para la rehabilitación de la inscripción en el índice, la presentación de las declaraciones omitidas, debe entenderse que deben presentarse las declaraciones que sean exigibles en dicho momento por la normativa, no siendo necesario la presentación de aquellas que no son exigibles por concurrencia de prescripción.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 68.1.a)
  • RD 634/2015 Reglamento Impuesto sobre Sociedades
    • 57.3
Conceptos:
  • Baja
  • Censo de Obligados Tributarios
  • Declaración censal
  • Impuesto sobre sociedades
  • Indice de entidades
  • Interrupción
  • Liquidaciones tributarias
  • Prescripción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas