Criterio 1 de 1 de la resolución: 50/00322/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Aragón
Fecha de la resolución: 24/11/2022
Asunto:

Tasa Fiscal sobre el Juego. Beneficios fiscales durante el período 2020.

Criterio:

En aquellas Comunidades Autónomas en las que se ha introducido un beneficio fiscal en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego durante un determinado periodo de 2020, debe valorarse si las medidas tomadas en el resto del periodo 2020 suspendieron la actividad gravada en cada caso por la tasa del juego y en caso positivo, admitir la ausencia de hecho imponible; en caso de meras restricciones (horario y aforo, principalmente) pero posibilidad de ejercicio de la actividad, existió hecho imponible y procede el gravamen.

Con la particularidad de que esta valoración debe tener en cuenta individualizadamente la concreta circunstancia de cada máquina, local en el que estaba instalada (local genérico de hostelería, salón de juegos, restaurante en polígono industrial, restaurante de áreas de servicio...) y el municipio en el que se encontraba (ya que existieron confinamientos perimetrales por municipios).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120
  • DLeg 1/2005 Aragón Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
    • 140
  • RD 463/2020 Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Beneficios fiscales
  • COVID-19
  • Hecho imponible
  • Requisitos
  • Suspensión
  • Tasas: Fiscal del Juego
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas