Criterio 1 de 1 de la resolución: 49/00409/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 31/03/2022
Asunto:

Procedimiento recaudatorio. Derivación del artículo 43.1.a) de la LGT de 2003. Competencia de los órganos de recaudación para dictar la derivación. Prescripción de la acción de cobro de la deuda.

Criterio:

El órgano de recaudación es competente para tramitar y resolver el procedimiento de derivación porque cuando se inició la declaración de responsabilidad ya había vencido el período voluntario de pago de las deudas.

En cuanto a la declaración de fallido, al ser un acto interno que no se notifica al deudor principal, no interrumpe ni retrasa el cómputo del plazo de prescripción para la acción de derivación.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Fallido
  • Interrupción
  • Pago
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas