Criterio:
La solicitud de información cursada a la autoridad fiscal portuguesa no inicia el procedimiento de comprobación, a pesar de que, a la vista de la información comunicada por aquella autoridad, se decidió iniciar por la AEAT española un procedimiento inspector (Sentencia del Tribunal Supremo nº. 479/2019, de 8 de abril, recurso nº. 4632/2017).