Criterio:
Si bien el primer procedimiento de comprobación limitada interrumpe el plazo de prescripción del derecho a practicar la liquidación correspondiente a las Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta del año 2015, en aplicación de los artículos 140 y 148 de la LGT, la Inspección no podía volver a regularizar las retenciones con independencia de que los trabajadores o perceptores concretos regularizados en el primero y segundo procedimiento sean distintos, ya que en ambos casos se está comprobado la misma obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, sin que se haya hecho constar en el acuerdo de liquidación la concurrencia de ningún hecho nuevo o circunstancia sobrevenida distinta a las existentes en el momento de realizar la comprobación limitada, de tal forma que, en segundo procedimiento, solo se han analizado datos relativos a los perceptores de las rentas sujetas a retención de los que ya se disponía desde el principio pero que no fueron comprobados.