Criterio 1 de 1 de la resolución: 47/01664/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 22/12/2021
Asunto:

IVA. Saldo de cuotas a compensar con origen en períodos anteriores.

Criterio:

El hecho de que se consigne un saldo de cuotas a compensar de períodos anteriores superior al que se declaró en las autoliquidaciones presentadas sin seguir el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones no puede tener la consecuencia de hacer ingresar en la Hacienda Pública un importe de IVA superior al que legalmente procede y ello, además, con carácter definitivo al encontrarse ya prescrito el derecho del reclamante a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones en que se cometió el error, cuando, como aquí sucede, se ha acreditado que el saldo a compensar en períodos futuros fue erróneamente determinado.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 99.5
Conceptos:
  • Compensación
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Deducciones
  • Errores de derecho
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Prescripción
  • Rectificación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas