Criterio:
El hecho de que se consigne un saldo de cuotas a compensar de períodos anteriores superior al que se declaró en las autoliquidaciones presentadas sin seguir el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones no puede tener la consecuencia de hacer ingresar en la Hacienda Pública un importe de IVA superior al que legalmente procede y ello, además, con carácter definitivo al encontrarse ya prescrito el derecho del reclamante a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones en que se cometió el error, cuando, como aquí sucede, se ha acreditado que el saldo a compensar en períodos futuros fue erróneamente determinado.