Criterio:
Supuesto de hecho: El contador-partidor designado judicialmente otorgó la escritura de protocolización de las operaciones particionales aprobadas mediante Decreto de 2019 de la Sra. Letrada de la Administración. Son los valores consignados para los distintos bienes en la cuenta particional realizada por el contador-partidor los que han servido de base a la liquidación que aquí se impugna, toda vez que el órgano gestor considera que se trata de valores declarados por los propios interesados.
Criterio: Por amplias que sean las facultades que se hubiesen otorgado por el causante a un albacea contador-partidor, es criterio pacífico que su actuación no puede ir en perjuicio de un heredero o legatario. Los valores determinados por el contador-partidor en el cuaderno particional no vinculan a los obligados tributarios, sean herederos o legatarios, cuando sean mayores a los declarados por éstos, pero tampoco a la Administración cuando fuese menores; en definitiva, los únicos valores declarados que tienen relevancia a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son los consignados por el obligado tributario en su declaración, valores que en todo caso sí pueden ser objeto de comprobación administrativa por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 LGT