Criterio 1 de 1 de la resolución: 47/00724/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 31/10/2022
Asunto:

IRPF. Plan de previsión social empresarial. Tributación.

Criterio:

La prestación percibida por el fallecimiento del cónyuge de la interesada prevista en el Convenio Colectivo de Xz..., SA., tributa en el IRPF y no en el Impuesto sobre Sucesiones. Asimismo, debe imputarse el 100% de la prestación y no el 50%, ya que al tratarse de un rendimiento sujeto al IRPF no resulta de aplicación el artículo 39.2 del Reglamento del ISD.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.2.a).5ª
  • RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 39.2
Conceptos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación
  • Mutualidades de previsión social
  • Planes de pensiones
  • Rendimientos del trabajo
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas