Criterio 1 de 1 de la resolución: 47/00724/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 31/10/2022
Asunto: IRPF. Plan de previsión social empresarial. Tributación.
Criterio:
La prestación percibida por el fallecimiento del cónyuge de la interesada prevista en el Convenio Colectivo de Xz..., SA., tributa en el IRPF y no en el Impuesto sobre Sucesiones. Asimismo, debe imputarse el 100% de la prestación y no el 50%, ya que al tratarse de un rendimiento sujeto al IRPF no resulta de aplicación el artículo 39.2 del Reglamento del ISD.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Conceptos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Imputación
- Mutualidades de previsión social
- Planes de pensiones
- Rendimientos del trabajo
- Sujeción/No sujeción