Criterio 1 de 1 de la resolución: 47/00543/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 30/04/2021
Asunto:

IVA. Tipo impositivo aplicable a la venta de perdices. Alimentos aptos para la alimentación humana. Procede la aplicación del tipo general.

Criterio:

Se considera que las perdices no son animales que con carácter general estén destinados a entrar directamente en la cadena alimentaria humana, pues su destino habitual es su utilización en la actividad cinegética con carácter previo a su uso para el consumo humano.

Ver TEAC RG 00-06923-2012 (22-05-2014) sobre bienes relacionados con la nutrición humana o alimentación animal.

STS  Recurso de casación nº. 952/2009 (12-12-2011) sobre bienes relacionados con la nutrición humana o alimentación animal.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.1.1.1
    • 91.1.1.2
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Tipo impositivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas