Criterio:
Se considera que las perdices no son animales que con carácter general estén destinados a entrar directamente en la cadena alimentaria humana, pues su destino habitual es su utilización en la actividad cinegética con carácter previo a su uso para el consumo humano.
Ver TEAC RG 00-06923-2012 (22-05-2014) sobre bienes relacionados con la nutrición humana o alimentación animal.
STS Recurso de casación nº. 952/2009 (12-12-2011) sobre bienes relacionados con la nutrición humana o alimentación animal.