Criterio 1 de 1 de la resolución: 47/00265/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 28/09/2021
Asunto:

IRPF. Rendimiento neto del trabajo. Situación de segunda actividad.

Criterio:

El Obligado, policía del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, no tiene la consideración de trabajador activo a efectos del artículo 19.2.f) de la LIRPF ya que de conformidad con la normativa aplicable, los funcionarios en situación de segunda actividad solo pueden estar sin destino, es decir, sin realizar ninguna prestación efectiva de servicios

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 19.2
    • 19.2.f)
Conceptos:
  • Funcionarios
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rendimientos del trabajo
  • Requisitos
  • Trabajadores
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas