Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/11765/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 28/11/2024
Asunto:

IRPF. Atribución de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios. 

Criterio:

 Las "utilidades" obtenidas por los socios deben atribuirse a su beneficiario efectivo, sin que resulte aplicable una imputación proporcional en función de su participación en la mercantil, por el contrario, deben imputarse a la persona física que disfruta de las mismas.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 25.1.d)
Conceptos:
  • Beneficiario efectivo
  • Fondos propios
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación
  • Participaciones
  • Rendimientos de capital mobiliario
  • Socio/partícipe
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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