Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/11765/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 28/11/2024
Asunto: IRPF. Atribución de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios.
Criterio:
Las "utilidades" obtenidas por los socios deben atribuirse a su beneficiario efectivo, sin que resulte aplicable una imputación proporcional en función de su participación en la mercantil, por el contrario, deben imputarse a la persona física que disfruta de las mismas.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Conceptos:
- Beneficiario efectivo
- Fondos propios
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Imputación
- Participaciones
- Rendimientos de capital mobiliario
- Socio/partícipe