Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/09883/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 24/01/2023
Asunto:

IEDMT. Exención del impuesto por afección exclusiva del vehículo a la actividad de alquiler. Posterior transmisión al fabricante -que lo recompra- quedando el vehículo en situación de baja temporal hasta que éste lo transmite a un tercero. Devengo.

Criterio:

El devengo se produce en el momento de la matriculación a nombre del nuevo propietario. Durante la baja temporal, el vehículo no está autorizado para circular, por lo que no producen emisiones de CO2, tampoco desgasta infraestructuras y por ello, no produce costes sociales, medioambientales o sanitarios. No apreciándose fraude, la recompra con baja temporal no es destino definitivo y por tanto hasta que no se le dé al vehículo el destino definitivo no se produce el devengo por modificación de circunstancias.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 65.1.a)
    • 65.3
    • 66.1.c)
    • 68.3
    • DA.1
Conceptos:
  • Afectación
  • Arrendamiento/alquiler
  • Baja
  • Compraventa/adquisición
  • Devengo
  • Exenciones
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Modificación
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas