Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/09539/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 24/03/2021
Asunto:

IVA. Agente de futbolistas. Devengo en "prestaciones de servicios de mediación y gestión".

Criterio:

Para la AEAT se produce en el momento en que dichas prestaciones de mediación y gestión se llevan a cabo, independientemente del momento de su facturación y cobro, ya que se trata de prestaciones de ejecución instantánea y no de tracto sucesivo o ejecución sucesiva. Para el TEAR debe entenderse, en el caso, más ajustado –con las pruebas que en el expediente obran- la consideración de los contratos controvertidos como de tracto sucesivo a los que se les aplica la regla del devengo que se contempla en el artí­culo 75, Uno.7º de la LIVA.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 75.1.7
Conceptos:
  • Contrato
  • Devengo
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Imputación temporal
  • Mediación
  • Prestaciones de servicios
  • Prueba
  • Tracto sucesivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas