Criterio:
Para la AEAT se produce en el momento en que dichas prestaciones de mediación y gestión se llevan a cabo, independientemente del momento de su facturación y cobro, ya que se trata de prestaciones de ejecución instantánea y no de tracto sucesivo o ejecución sucesiva. Para el TEAR debe entenderse, en el caso, más ajustado –con las pruebas que en el expediente obran- la consideración de los contratos controvertidos como de tracto sucesivo a los que se les aplica la regla del devengo que se contempla en el artículo 75, Uno.7º de la LIVA.