Criterio:
En caso de retasación se origina una ganancia patrimonial distinta de la generada con la expropiación. Se trata de una figura de garantía de cobro que genera una nueva alteración patrimonial diferente y posterior a la generada por la transmisión del inmueble expropiado, debiendo imputarse de acuerdo con lo establecido en la LIRPF, sin que proceda la aplicación de, por ejemplo, coeficientes de abatimiento.
Doctrina TEAC 00/6143/13 de 2.11.2017