Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/08972/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 28/10/2021
Asunto:

IRPF. Rendimientos de actividad económica: participación en carreras de caballos como actividad deportiva.

Criterio:

Es actividad económica a efectos del IRPF la consistente en la participación en carreras de caballos de titularidad del contribuyente, pues en el desempeño de la misma el reclamante (contribuyente) se encarga de comunicar a los distintos profesionales (entrenadores, jockeys, ....) el número de horas que se debe entrenar, la alimentación que se debe facilitar, las carreras en las que participar, visitas al veterinario y gestionar la actividad administrativa, siendo deducibles, en su caso, y deducir los gastos que se originen en dicha actividad para la obtención de ingresos, aunque no haya ingresos (premios).

Consulta DGT CV 0642-12 de 27.03.2012.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 27.1
Conceptos:
  • Actividades deportivas
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Ingresos
  • Rendimientos de actividades económicas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas