Criterio:
Es actividad económica a efectos del IRPF la consistente en la participación en carreras de caballos de titularidad del contribuyente, pues en el desempeño de la misma el reclamante (contribuyente) se encarga de comunicar a los distintos profesionales (entrenadores, jockeys, ....) el número de horas que se debe entrenar, la alimentación que se debe facilitar, las carreras en las que participar, visitas al veterinario y gestionar la actividad administrativa, siendo deducibles, en su caso, y deducir los gastos que se originen en dicha actividad para la obtención de ingresos, aunque no haya ingresos (premios).
Consulta DGT CV 0642-12 de 27.03.2012.