Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/05787/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 24/05/2022
Asunto:

IVA. Deducción. Intención de realizar actividad económica e imposibilidad de ejercerla por causa no imputable al contribuyente.

Criterio:

Acreditada la intención de iniciar una actividad económica, así como la imposibilidad de ejercer la misma por causa no imputable al contribuyente al verse inmerso en una estafa, procede la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de la actividad económica que no se va a llevar a término.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 92
    • 93
    • 94.1
    • 99.2
Conceptos:
  • Acreditación
  • Actividad/explotación económica
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas