Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/05337/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 30/04/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en período voluntario. Posterior solicitud de compensación a instancia del obligado tributario. Apremio sin haber resuelto las dos solicitudes anteriores. Recargos del periodo ejecutivo.

Criterio:

No pueden quedar al arbitrio de la actuación de la Administración los recargos que deba soportar el contribuyente. Con arreglo a los principios de seguridad jurídica y buena administración, el orden lógico de resolución sería el siguiente: reconocimiento del crédito, atender con éste a la compensación a instancia solicitada y a la vista del resultado de esta última, resolver la solicitud de aplazamiento, sin que proceda exigir apremio alguno antes de atender las solicitudes de pago formuladas por el obligado tributario.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 161
    • 167.3
    • 72
Conceptos:
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • Compensación
  • Período voluntario
  • Procedimiento de recaudación
  • Recargos
  • Reconocimiento de créditos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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