Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/04572/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 21/09/2021
Asunto:

IVA. Rectificación de base imponible.

Criterio:

 No cabe la denegación automática del derecho de rectificación como consecuencia de un cumplimiento tardío o extemporáneo de la obligación de comunicación.

Nota: Doctrina TEAC de 24 de enero de 2013 y 17 de julio de 2014 (RG 4158/2009 y RG 5205/2012 respectivamente)

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 24.2.a)
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Caducidad
  • Comunicaciones
  • Crédito incobrable
  • Extemporaneidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Plazos
  • Rectificación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas