Criterio:
La reserva de nivelación no cumple los criterios exigidos por la jurisprudencia para ser considerada como un opción tributaria, pues la LIS no establece un sistema alternativo de elección, sino que regula la facultad que tienen los contribuyentes que cumplan una serie de requisitos de aplicarse un beneficio fiscal, no pudiendo entender que la decisión de no aplicar dicho incentivo en una autoliquidación suponga optar entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes. En consecuencia, con la presentación de una declaración complementaria el contribuyente no está ejercitando ninguna opción sino un derecho por lo que nada impide la rectificación de su elección inicial.
En el mismo sentido se ha pronunciado el TEAR de Castilla y León, en su resolución 49-146-2024, de fecha 28 de junio de 2024 y el TEAR de Baleares, en su resolución 07-2563-2023, de fecha 1 de octubre de 2024.