Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/03411/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 29/04/2021
Asunto:

IRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamiento. Gastos de honorarios incurridos para reclamar la nulidad de la cláusula suelo.

Criterio:

IRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamiento. Gastos de honorarios incurridos para reclamar la nulidad de la cláusula suelo.

En rendimientos derivados de alquier de inmuebles, la AEAT no considera deducibles los gastos de honorarios incurridos para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, al entender que no está relacionado directamente con la obtención de ingresos.

Se admiten dichos gastos como deducibles al tener en cuenta lo dispuesto en la Ley como gastos de financiación, y compartiendo criterio de la DGT en supuesto de vivienda habitual.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 23.1.a)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 13
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Intereses
  • Rendimientos de capital inmobiliario
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas