Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/03317/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 24/03/2021
Asunto:

LGT. Recargo por declaración extemporánea. Supuesto de hecho: Presentación dentro de plazo de las autoliquidaciones mensuales de IVA, cuando parece que debe presentarla de manera trimestral. 

 

 

Criterio:

Una vez ingresada la cuota del Impuesto dentro del plazo reglamentario, aún cuando hubiera sido con modelos erróneos, el pago se ha producido, el retraso en la presentación de la autoliquidación complementaria ante la oficina competente constituye, todo lo más, el incumplimiento de una obligación formal del que, por no producir perjuicio o daño patrimonial alguno, no puede derivarse la aplicación de una medida indemnizatoria como el recargo a que se refiere el repetido artículo 27.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 27.1
Conceptos:
  • Acreditación
  • Causa/supuesto
  • Extemporaneidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Pago
  • Período de liquidación
  • Perjuicio para la Hacienda Pública
  • Recargos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas