Criterio:
El plazo de limitación temporal de notificación de la deuda aduanera es un concepto autónomo del derecho comunitario, una norma sustantiva, que forma un todo indisociable con las modalidades de notificación procedimentales, por lo que, siendo de aplicación coherente y uniforme en toda la Unión, para entender notificada una deuda en el plazo sustantivo comunitario del artículo 103 CAU, el interesado debe tener conocimiento formal de la notificación, respetándose las normas procedimentales de la modalidad de notificación elegida (en este caso notificación electrónica). En la notificación electrónica el conocimiento formal de lo notificado no se produce con la puesta a disposición en el buzón electrónico, sino con el acceso, el rechazo o por el transcurso de un plazo de 10 días sin acceso, que se equipara al rechazo de la notificación (art 43 de la Ley 39/2015).