Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/02846/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 31/03/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Régimen de Consolidación. Límites a la compensación en el caso de bases imponibles negativas generadas con anterioridad al momento de incorporación de la entidad al grupo fiscal.

Criterio:

En el caso de BINs de preconsolidación, a la hora de determinar el límite previsto en el artículo 67 e) de la LIS no solo habrá que tener en cuenta la aplicación de los coeficientes reductores aplicables en cada caso a la base imponible individual de la propia sociedad que se incorpore al grupo, sino también, al igual que ocurre en el artículo 26 LIS, el mínimo a compensar de 1.000.000 de euros en los mismos términos allí contenidos. 

Referencia a criterio resolución TEAC de 10/02/2020 (RG 00/00356/2018) y 24/09/2020  (RG 00/04359/2019)

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 26
    • 66
    • 67.e)
    • DT.34
    • DT.36
Conceptos:
  • Bases imponibles negativas
  • Coeficientes reductores
  • Compensación
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre sociedades
  • Límites
  • Tributación consolidada
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas