Criterio 1 de 1 de la resolución: 46/02051/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 24/01/2023
Asunto:

IIEE. Impuesto sobre la electricidad. Exención en procesos mineralógicos. Inactividad.

Criterio:

 No es correcto un enfoque centrado en la inactividad por bajos consumos en determinados periodos de tiempo. Los bajos consumos pueden ser un indicio de inactividad pero no el elemento determinante para la no aplicación de la exención. Lo que debe comprobarse es el uso adecuado o no de la electricidad consumida, y, los bajos consumos -per se- no hacen prueba del uso o no de la electricidad en la actividad que da derecho a la exención.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 98
  • RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE
    • 145
  • Directiva 2003/96/CE Reestructuración del Régimen Comunitario de Imposición sobre Productos Energéticos y de la Electricidad.
    • 2.4.b).guión.5
Conceptos:
  • Energía eléctrica
  • Exenciones
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Inactividad
  • Utilización/uso/cesión temporal
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas