IIEE. Impuesto sobre la electricidad. Exención en procesos mineralógicos. Inactividad.
No es correcto un enfoque centrado en la inactividad por bajos consumos en determinados periodos de tiempo. Los bajos consumos pueden ser un indicio de inactividad pero no el elemento determinante para la no aplicación de la exención. Lo que debe comprobarse es el uso adecuado o no de la electricidad consumida, y, los bajos consumos -per se- no hacen prueba del uso o no de la electricidad en la actividad que da derecho a la exención.