Criterio:
El devengo se produce en el momento de la matriculación a nombre del nuevo propietario. Durante la baja temporal, el vehículo no está autorizado para circular, por lo que no producen emisiones de CO2, tampoco desgasta infraestructuras y por ello, no produce costes sociales, medioambientales o sanitarios. No apreciándose fraude, la recompra con baja temporal no es destino definitivo y por tanto hasta que no se le dé al vehículo el destino definitivo no se produce el devengo por modificación de circunstancias.