Criterio 1 de 1 de la resolución: 45/02096/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 15/09/2021
Asunto: IVA/IRPF. Cesión de derechos de imagen a una entidad que a su vez se los vende al club del futbolista.
Criterio:
Los rendimientos obtenidos por el recurrente por ceder todos los derechos que conforman su imagen a una entidad para su explotación, que a su vez se los vende al club del futbolista, no supone una prestación de servicios del artículo 11.2.4 LIVA sujeta y no exenta, sino que tiene la consideración de rendimientos de capital mobiliario en el IRPF.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- RD 1006/1985 regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Conceptos:
- Cesión
- Derechos de imagen
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Prestaciones de servicios
- Rendimientos de capital mobiliario
- Venta/transmisión