Criterio 1 de 1 de la resolución: 45/02096/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 15/09/2021
Asunto:

IVA/IRPF. Cesión de derechos de imagen a una entidad que a su vez se los vende al club del futbolista.

Criterio:

Los rendimientos obtenidos por el recurrente por ceder todos los derechos que conforman su imagen a una entidad para su explotación, que a su vez se los vende al club del futbolista, no supone una prestación de servicios del artículo 11.2.4 LIVA sujeta y no exenta, sino que tiene la consideración de rendimientos de capital mobiliario en el IRPF.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 92
  • RD 1006/1985 regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Conceptos:
  • Cesión
  • Derechos de imagen
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Prestaciones de servicios
  • Rendimientos de capital mobiliario
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas