Criterio 3 de 3 de la resolución: 45/00177/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 12/02/2021
Asunto:

Conflicto en la aplicación de la norma. Devoluciones efectuadas que constituyen actos firmes declarativos de derechos. Posibilidad de utilizar el cauce legal de la declaración de lesividad.

Criterio:

Si previamente se efectuaron comprobaciones gestoras en virtud de las cuales se estimaron conformes las autoliquidaciones de IVA en las que se solicitaron cuantiosas devoluciones que luego se hicieron efectivas, que constituyen actos firmes declarativos de derechos, es dudosa la capacidad legal de modificar la situación jurídica de la entidad beneficiaria mediante comprobaciones posteriores a realizar por los cauces legales ordinarios; debiendo sopesar la AEAT si la única vía de recuperación de unas devoluciones que, a la luz de las comprobaciones posteriores realizadas sobre las entidades implicadas, no debieran haberse efectuado, pudiera ser el cauce del artículo 218 de la LGT, de no estar ya cerrado el mismo  por el transcurso del tiempo. En este caso, puede y debe articularse un procedimiento tendente a declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que habría de respetar la situación jurídica de la entidad que percibió las devoluciones tributarias, con la previa comprobación y conformidad de la AEAT.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 139.2
    • 140.1
    • 218
Conceptos:
  • Actuaciones inspectoras
  • Comprobación
  • Conflicto en la aplicación de la norma
  • Devoluciones
  • Firmeza
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Lesividad
  • Liquidaciones tributarias
  • Modificación
  • Procedimientos de gestión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas