Criterio:
Si previamente se efectuaron comprobaciones gestoras en virtud de las cuales se estimaron conformes las autoliquidaciones de IVA en las que se solicitaron cuantiosas devoluciones que luego se hicieron efectivas, que constituyen actos firmes declarativos de derechos, es dudosa la capacidad legal de modificar la situación jurídica de la entidad beneficiaria mediante comprobaciones posteriores a realizar por los cauces legales ordinarios; debiendo sopesar la AEAT si la única vía de recuperación de unas devoluciones que, a la luz de las comprobaciones posteriores realizadas sobre las entidades implicadas, no debieran haberse efectuado, pudiera ser el cauce del artículo 218 de la LGT, de no estar ya cerrado el mismo por el transcurso del tiempo. En este caso, puede y debe articularse un procedimiento tendente a declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que habría de respetar la situación jurídica de la entidad que percibió las devoluciones tributarias, con la previa comprobación y conformidad de la AEAT.