Criterio 1 de 1 de la resolución: 43/00942/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/12/2020
Asunto:

IRPF. Deducciones. Deducciones por donativos y otras aportaciones.

Criterio:

 Las aportaciones realizadas por cargos públicos a su partido político no se integran en el concepto de donaciones sino de aportaciones por lo que deben acogerse a la letra c) del artículo 68 y no a la letra a) de dicho precepto.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 68.3
Conceptos:
  • Aportaciones
  • Deducciones
  • Donaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Partidos políticos
Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña

Órgano Resolutorio Unipersonal

FECHA: 30 de diciembre de 2020

 

PROCEDIMIENTO: 43-00942-2018

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra acuerdo dictado por la A.E.A.T. (Administración de ...) por el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS- Confirmación en reposición de acuerdo desestimatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación (ejercicio 2016).

Cuantía: 1.195,80 euros

Núm. recurso: ...

Referencia acto: …

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-

En fecha 22/06/2017, el interesado presentó escrito ante la Oficina gestora en el que instó la rectificación de la declaración presentada por este concepto y ejercicio antes indicados que dio como resultado una cuota a devolver de 1.195,80 euros. Solicitó que se tuviera en cuenta la deducción de la cuota satisfecha a partido político de 60 euros y por donativo a entidad acogida a la Ley 49/2002 por importe de 1.044,12 euros, aportando los certificados correspondientes emitidos por XZ a tal efecto.

 

SEGUNDO.-

A la vista de la petición formulada por el contribuyente, la Administración de ... dictó, finalmente, acuerdo en fecha 15/05/2018, mediante el cual desestimó la rectificación de la citada autoliquidación confirmando lo recogido en la anterior propuesta de resolución notificada el 23/02/2018, a la que se opuso el interesado en el trámite de audiencia alegando que a la cantidad donada de 1.044,12 euros le es de aplicación el apartado a) del art. 68. 3 de la Ley 35/2006, constando las siguientes consideraciones en respuesta a su pretensión:

Aunque el contribuyente hace al partido político una aportación total de 1.104,12 euros (1.044,12 euros + 60,00 euros), la norma arriba mencionada impone una base máxima de deducción de 600,00 euros.

Sí aplicamos el 20% a la base de 600,00 euros, obtenemos un importe de deducción máximo de 120,00 euros.

Del examen de nuestra base de datos hemos podido comprobar que el contribuyente ya consignó en su declaración IRPF 2016 120,00 euros en concepto de cuotas de afiliación a partidos políticos (casilla 652):

(...)

Los recursos privados de los partidos políticos, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos son:

- Uno. Aportaciones de sus afiliados. Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos, cuotas y aportaciones de sus afiliados.

- Dos. Donaciones privadas a partidos políticos. a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta ley.

El artículo 12. Dos de la citada Ley Orgánica dispone:

A las donaciones a que se refiere el artículo 4, efectuadas a los partidos políticos, les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

La letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, modificada por la Ley Orgánica 3/2015 de 30 de marzo, se refiere a las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

Por lo tanto, el artículo 68.3.c) se aplica exclusivamente a las aportaciones de los afiliados, el resto donaciones que reciban los partidos políticos de personas físicas que no sean afiliados irán por el 68.1.a).

Así pues, puesto que el contribuyente es afiliado, es de aplicación el art. 68.3 c) Ley IRPF, tanto para la cuota anual de afiliación por importe de 60,00 euros, como para la donación dineraria por importe de 1.044,12 euros.

Desestimando su petición y acreditándose como fecha de notificación electrónica de dicha resolución al obligado tributario, el 16/05/2018.

 

TERCERO.-

No hallándose conforme con la citada resolución, el interesado formuló el potestativo recurso de reposición el 12/06/2018 reiterando lo alegado en el trámite de audiencia respecto a su pretensión; recurso en el que recayó acuerdo desestimatorio adoptado por la Administración de ..., el 20/06/2018, tras reiterar los argumentos expuestos en la resolución recurrida y confirmando la desestimación de la rectificación solicitada. Se acredita en las actuaciones como fecha de notificación de dicho acuerdo desfavorable al recurrente, el 20/06/2018.

 

CUARTO.-

En fecha 19/07/2018 con fecha de entrada en este Tribunal el 24/08/2018, el interesado, actuando en nombre e interés propios, promovió la presente reclamación contra la confirmación de la denegación de su solicitud de rectificación. En el escrito de interposición incorporó sus alegaciones en las que volvió a incidir en las ya aducidas ante la oficina gestora en cuanto a la diferencia entre el tratamiento de la cuota de afiliación a XZ por importe de 60 euros y la donación dineraria efectuada por importe de 1.044,12 euros a la misma, teniendo en cuenta que se aportaron sendos certificados por parte de la entidad en cumplimiento de todos los requisitos exigidos a tal efecto. Solicitando la estimación de la reclamación.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-

Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

 

SEGUNDO.-

Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Determinar si resulta ajustada o no a derecho la resolución impugnada, teniendo en cuenta que el interesado reitera la procedencia de aplicar la deducción por donativo al partido político de conformidad con lo previsto en el apartado a) del art. 68.3 de la Ley del Impuesto mientras que la Oficina gestora ha desestimado la misma por ser de aplicación el apartado c) del mismo.

TERCERO.-

En cuanto a la regulación de la deducción por donativos el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta Personas Físicas establece que:

Deducciones por donativos y otras aportaciones.

Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

La referida Ley Orgánica 8/2007 regula en su artículo 2º los recursos económicos de los Partidos políticos, distinguiendo entre recursos procedentes de financiación pública y los procedentes de financiación privada. Dentro de estos últimos el apartado Dos recoge.

Dos. Recursos procedentes de la financiación privada.

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

e) Las herencias o legados que reciban.

En relación a las aportaciones de los afiliados el artículo 4º establece en su apartado Uno:

Uno. Aportaciones de sus afiliados.

Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

Y en el apartado segundo se refiere a las donaciones:

Dos. Donaciones privadas a partidos políticos.

a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.

Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.

La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

(...)

CUARTO.-

Pues bien, como apunta la Oficina Gestora, las "donaciones" realizadas por los afiliados, en este caso cargos públicos, miembros de los partidos políticos deben encuadrarse en el apartado Uno del artículo 4º (aportaciones), siendo el ámbito de aplicación del apartado segundo las donaciones realizadas por terceros sean personas físicas o jurídicas. Advera la afirmación anterior los informes del Tribunal de Cuentas de fiscalización sobre los partidos políticos en los que las aportaciones de los cargos públicos, como es el caso, se encuadran dentro de las aportaciones de los afiliados y no como donaciones privadas. De hecho, a título de ejemplo, en el Informe correspondiente al ejercicio 2016 puede leerse (el subrayado es nuestro):

"El partido no disponía en el ejercicio 2016 de una cuenta bancaría específica para el ingreso de las aportaciones de cargos públicos, incumpliendo lo señalado en el artículo 8.1 de la LOFPP. Las aportaciones de los cargos públicos de la formación, por un total de 2.801.798,79 euros, fueron ingresadas en una de las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para recibir las donaciones, lo que vulnera el artículo 4.2 b) de la LOFPP"

(pag. 465 del Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2016)

Resulta diáfana la no integración en el concepto de donaciones las aportacioens realizadas por cargos públicos como es el caso.

Siendo así, al importe controvertido de 1.044,12 euros, le resulta de aplicación el apartado c) del artículo 68.3 LIRPF y no la letra a) pretendida por el contribuyente, lo que conduce a confirmar el acuerdo impugnado y desestimar la solicitud de rectificación de autoliquidación.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.


 


 

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas