Criterio 1 de 1 de la resolución: 43/00288/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 25/03/2024
Asunto:

Procedimiento inspector. Posibilidad de segundo tiro tras anulación judicial por entrada domiciliaria vulnerando art. 18.2 CE, sin que la Inspección hubiese efectuado un análisis motivado de la prueba distinguiendo la lícita de la ilícita y su incidencia en la regularización.

Criterio:

La anulación de la liquidación no lo ha sido por nulidad radical (la nulidad de pleno derecho de la entrada y registro no convierte las actuaciones inspectoras en una mera vía de hecho), sino porque la Inspección no efectuó un análisis motivado de la prueba distinguiendo la lícita de la ilícita y su incidencia en la regularización, por lo cual todo lo actuado, al margen de la entrada y registro, interrumpe la prescripción. Siendo así, cabe el dictado de las nuevas liquidaciones procediendo al análisis motivado sobre la falta de utilización de las pruebas ilícitas para la regularización.

-El procedimiento inspector no se convierte en vía de hecho en caso de entrada y registro anulados por vulneración del art. 18.2 CE: STS 27.9.2021, rec. de casación núm. 4393/2020, sección 4ª, FJ 6.

-Interrupción de la prescripción por actos anulables: STS de 21.3.2022, rec. de casación núm. 2221/2020.

-Juicio de ponderación, y no exclusión automática de la prueba: SSTS de 9.6.2023 (recursos de casación núm. 2086/2022 y 2525/2022) y 12.6.2023 (rec. de casación núm. 2434/2022), en aplicación de la STC 97/2019, de 16 de julio.

-Posibilidad de segundo tiro, resumen de jurisprudencia previa: STS de 23.6.2020, rec. de casación núm. 5086/2017, FJ 4.

 

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 18.2
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 113
    • 217.1.a)
    • 217.1.e)
    • 68.1.a)
    • 68.1.b)
Conceptos:
  • Anulabilidad
  • Domicilio
  • Entrada domiciliaria
  • Interrupción
  • Motivación
  • Nulidad
  • Prescripción
  • Procedimiento de inspección
  • Prueba
  • Vía de hecho
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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