Criterio 1 de 1 de la resolución: 41/07750/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 27/12/2021
Asunto:

IRPF. Imputación temporal de la venta de aceituna cuya entrega se produce en 2017 fijándose un precio inicial y, posteriormente, en 2018, una vez finalizada la campaña 2017/2018, se abona el precio definitivo.

Criterio:

Por aplicación de la regla general de Impuesto sobre Sociedades (a la cual se remite la LIRPF) los rendimientos de actividades económicas, incluidos los procedentes de actividades agrícolas, se imputarán en el ejercicio de devengo. Sin embargo, la particularidad del caso radica en que la determinación de la contraprestación (el precio de la aceituna) se fija o concreta en dos momentos diferentes: en 2017, cuando se realiza la venta, cuantificándose con arreglo a un precio inicial (ejercicio al que procede imputarla), y en 2018, cuando el precio final resulta definitivamente conocido al finalizar la campaña 2017/2018.

Según la normativa contable, la venta de aceituna ha de valorarse por la contraprestación que la interesada espera recibir, sin embargo, la cuestión en este caso es que en el momento de la entrega no se conoce el precio definitivo e incluso nada garantiza que ese precio final sea superior al inicial. El problema surge cuando el precio final se conoce en un ejercicio posterior y este experimenta una variación al alza o a la baja respecto del inicialmente pactado. Ello supone que, sea como fuere, el registro de la entrega de aceituna está abocado a ser corregido en ejercicios posteriores. Por tanto, dada la mecánica descrita de la operación, la venta de aceituna ha de imputarse al ejercicio 2017, pero solo por el precio inicialmente acordado por las partes, debiendo, en cambio, imputarse a 2018 el resultante de la liquidación definitiva practicada a la vista de los precios finales.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 14
Conceptos:
  • Ajustes
  • Devengo
  • Ejercicio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación temporal
  • Precio/contraprestación
  • Resultado contable
  • Variación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas