Criterio 1 de 1 de la resolución: 41/07019/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 21/01/2022
Asunto:

IRPF. Aplicación de la exención del artículo 7.p) LIRPF. Militares que prestan servicio en la operación Sea Guardian, operación de la OTAN enfocada en el conocimiento del entorno marítimo para disuadir y luchar contra el terrorismo y mitigar el resto de amenazas.

Criterio:

Por las características propias de estos servicios el beneficiario del trabajo desempeñado por los militares no es exclusivamente el Estado español, sino todos los países integrantes de la OTAN.

Adicionalmente, en cuanto a la exigencia de que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un país considerado como paraíso fiscal, dada la prestación de servicios en una vasta zona geográfica la exención solo será aplicable respecto de los días durante los cuales se prestaron servicios dentro de las aguas territoriales o estancias en países que efectivamente cumplen ese requisito, así como a los trayectos de ida y vuelta y sus respectivas estancias en dicha área, aunque su singladura discurra por aguas internacionales. Por el contrario, quedan excluidos de la exención los días en que los servicios se prestaron en aguas internacionales y en países y sus aguas territoriales que no aplican un impuesto análogo al IRPF o bien que tienen la consideración de paraísos fiscales.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.p)
Conceptos:
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Prestaciones de servicios
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas