Criterio 1 de 1 de la resolución: 41/05621/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 31/03/2022
Asunto:

IVA. IVA Soportado. Deducibilidad. Compensaciones agrícolas. Entrega de cheques nominativos en el período de declaración por el comprado.

Criterio:

Hay diferencias con Resolución TEAC 15/10/2019 (RG 00-02852-2019) en cuyo caso los recibos fueron firmados en un período y los cheques entregados en el siguiente. En el caso analizado coinciden mes de firma del recibo, mes de entrega del cheque nominativo y período de declaración. El hecho de que el agricultor receptor del cheque nominativo lo haya cobrado o hecho efectivo en el período siguiente no excluye la deducibilidad.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 130
Conceptos:
  • Compensación
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Regímenes especiales: agricultura, ganadería y pesca
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas