Criterio 1 de 1 de la resolución: 41/01940/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 17/02/2022
Asunto:

IRPF. Ganancias patrimoniales. Exención por reinversión de vivienda habitual artículo 38 LIRPF.

Criterio:

Como consecuencia del convenio regulador aprobado en sentencia de divorcio el interesado abandonó en 2008 la que era su vivienda habitual quedando en la misma su cónyuge y los hijos menores de ambos. No recuperó la vivienda hasta el año 2019.

La Disposición Adicional 23ª LIRPF no prevé la posibilidad de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual a la que fue la vivienda habitual del contribuyente, a diferencia de lo que establece la Disposición Transitoria 18ª LIRPF relativa a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Por tanto, únicamente será aplicable aquella a la vivienda habitual que tenga tal consideración en el momento de la transmisión (en este caso, en 2019) de acuerdo con la definición establecida en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento de IRPF.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 38
    • DA.23
    • DT.18
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 41
    • 41.bis
Conceptos:
  • Divorcio
  • Exenciones
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Requisitos
  • Venta/transmisión
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas