Criterio 1 de 1 de la resolución: 41/00481/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 29/06/2023
Asunto:

IEDMT. Rehabilitación de vehículo dado de baja en Tráfico por exportación. Se realiza el trámite en Tráfico sin que se hubiera exigido el pago del IEDMT.

Criterio:

No genera confianza legítima digna de protección la actuación, expresa o presunta, de un órgano administrativo más allá de las competencias que legalmente tiene asignadas.

Es decir, el trámite efectuado ante la DGT no puede generar en el sujeto pasivo  la confianza de que ha cumplido válida y definitivamente con sus obligaciones tributarias, puesto que cualquier pronunciamiento, tácito o expreso, en este sentido iría más allá de las competencias que tiene atribuidas la DGT y sería nulo de pleno derecho. Por tanto, la liquidación efectuada por la AEAT en este caso no vulnera el principio de seguridad jurídica ni la protección de la confianza legítima de la reclamante

 

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 65.3
    • 71.3
Conceptos:
  • Baja
  • Competencia
  • Confianza legítima
  • Exportación
  • Hecho imponible
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Matriculación
  • Rehabilitación
  • Seguridad jurídica
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas