Criterio:
No genera confianza legítima digna de protección la actuación, expresa o presunta, de un órgano administrativo más allá de las competencias que legalmente tiene asignadas.
Es decir, el trámite efectuado ante la DGT no puede generar en el sujeto pasivo la confianza de que ha cumplido válida y definitivamente con sus obligaciones tributarias, puesto que cualquier pronunciamiento, tácito o expreso, en este sentido iría más allá de las competencias que tiene atribuidas la DGT y sería nulo de pleno derecho. Por tanto, la liquidación efectuada por la AEAT en este caso no vulnera el principio de seguridad jurídica ni la protección de la confianza legítima de la reclamante