Criterio 1 de 1 de la resolución: 39/02018/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 31/03/2022
Asunto:

Cálculo del recurso financiero de los consorcios de las zonas francas, previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre.

Criterio:

Para cuantificar el recurso financiero de los consorcios de las zonas francas han de determinarse las siguientes variables:

1) En primer lugar, solo deben tenerse en cuenta las entidades o grupos de entidades establecidos en la zona franca.

Para que un sujeto pasivo se entienda establecido en la zona franca es necesario que cuente con su autorización y que su instalación responda al concepto de establecimiento permanente en los términos descritos en el artículo 5 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE.

2) En segundo lugar, el recurso financiero en principio es la recaudación de tales entidades o grupos de entidades por el Impuesto sobre Sociedades, comprendiendo los ingresos de la declaración-liquidación, es decir, la autoliquidación anual y los pagos fraccionados.

Se trata de lo ingresado por el impuesto, excluidas las retenciones e ingresos a cuenta, por lo que si la autoliquidación anual resulta a devolver -en cuanto a parte de los pagos fraccionados, no de las retenciones y otros ingresos a cuenta- el recurso se calculará a partir de lo efectivamente ingresado, es decir, en ese caso serían los pagos fraccionados menos el importe de los mismos que se devuelve. De este modo, si el líquido a devolver supone la devolución de todos los pagos fraccionados, el recurso financiero sería cero.

3) En tercer lugar, y para el caso de que las entidades o grupos de entidades establecidos en la zona franca realicen operaciones dentro y fuera de la misma, el recurso será la parte de deuda del Impuesto sobre Sociedades, esto es, los ingresos por la autoliquidación anual y los pagos fraccionados, que correspondan a las operaciones realizadas dentro de la zona franca.

La referencia que ha de tomarse para calcular el recurso financiero en el caso de un grupo fiscal en que solo algunas de las entidades del mismo estén establecidas en la zona franca es, en cuanto a estas, las operaciones que realizan dentro de la zona franca. En definitiva, la referencia no han de ser las teóricas bases imponibles individuales de las sociedades integrantes del grupo, sino el volumen de operaciones, es decir, la proporción que representa el volumen de operaciones realizadas dentro de la zona franca por las sociedades del grupo con establecimiento en la zona franca, respecto del total volumen de operaciones del grupo. Es decir, el criterio es la atribución, cálculo o imputación del total importe a considerar (lo pagado por el grupo fiscal por Impuesto sobre Sociedades en los términos más arriba expuestos) es en función de las operaciones, no de las bases imponibles.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1999 por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente
    • 3
    • 4
    • 6
    • 7
Conceptos:
  • Consorcio
  • Recursos financieros
  • Zonas/depósitos francos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas