Criterio 1 de 1 de la resolución: 39/01824/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 29/04/2021
Asunto:

IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual en supuestos de separación de pareja no matrimonial, habiéndose atribuido el uso de la vivienda que constituía la vivienda habitual del interesado a la madre y a la hija menor.

Criterio:

El artículo 68.1.1º de la LIRPF, a la hora de regular el derecho del contribuyente a continuar practicando la deducción una vez que la vivienda adquirida deja de constituir su residencia habitual, establece como requisito necesario haber tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la vivienda (la norma se refiere claramente a la que fue vivienda habitual del contribuyente "durante la vigencia del matrimonio") y que el abandono de la misma haya sido motivado por cualquiera de los tres supuestos tasados de "nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial", circunstancias que no concurren en este caso, pues nos encontramos ante una unión de hecho. Debe tenerse en cuenta que la normativa reguladora del IRPF no contempla la figura de las uniones de hecho, ni su posible equiparación con el vínculo matrimonial, y también la prohibición de la analogía contenida en el artículo 14 de la LGT, al establecer que "No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales".

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 14
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 68.1.1
    • DT.18
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 54.1
Conceptos:
  • Analogía
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Pareja de hecho/unión de hecho
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas