Criterio 2 de 2 de la resolución: 39/01462/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 31/03/2022
Asunto:

Liquidación de intereses de demora: no constancia de funcionario que lo emite. Actuaciones administrativas automatizadas.

Criterio:

La liquidación de intereses de demora es una actuación administrativa automatizada, habiéndose aprobado por resolución de la AEAT la preceptiva aplicación informática para ello, de acuerdo con los artículos 96.3 LGT y 84 y 85 del RGAT, por lo que es posible que se emita sin identificación de ningún funcionario concreto que lo firma, aunque sí debe indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Por lo que cumpliéndose los requisitos exigidos por la normativa, la liquidación de intereses de demora mediante actuación administrativa automatizada es conforme a Derecho.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 96.3
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 84.1
    • 84.2
    • 85.1
    • 85.2
Conceptos:
  • Acto administrativo
  • Competencia
  • Intereses de demora
  • Liquidaciones tributarias
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas