Criterio:
La liquidación de intereses de demora es una actuación administrativa automatizada, habiéndose aprobado por resolución de la AEAT la preceptiva aplicación informática para ello, de acuerdo con los artículos 96.3 LGT y 84 y 85 del RGAT, por lo que es posible que se emita sin identificación de ningún funcionario concreto que lo firma, aunque sí debe indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Por lo que cumpliéndose los requisitos exigidos por la normativa, la liquidación de intereses de demora mediante actuación administrativa automatizada es conforme a Derecho.