Criterio 1 de 2 de la resolución: 39/01462/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cantabria
Fecha de la resolución: 31/03/2022
Asunto:

Comunicación de pago de devolución: impugnabilidad.

Criterio:

La comunicación de pago de devolución no tiene la naturaleza de resolución que termina un procedimiento, ni se trata de un acto de trámite que decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que no es susceptible de recurso o reclamación, de acuerdo con los artículos 227.1.b) de la LGT y 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 227.1.b)
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 112.1
Conceptos:
  • Comunicaciones
  • Impugnación
  • Naturaleza/carácter/función
  • Pago
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas