Criterio:
La doctrina señalada por el TEAC en la resolución de 05-10-2017 (RG 04807/2016/00/00) relativa a que, cuando se ha anulado la liquidación con orden de retroacción de actuaciones, al haberse apreciado un defecto de procedimiento que es causa de la anulación de la liquidación, la anulación de la sanción viene impuesta por él, no se refiere la falta de motivación de la resolución de un recurso de reposición interpuesto contra una liquidación y no resulta aplicable el mismo criterio porque la liquidación no ha sido anulada, sino sólo ha sido anulado el recurso de reposición contra la liquidación retrotrayendo para que se motive dicha resolución.