Criterio:
La prestación por riesgo durante el embarazo se encuentra regulada en el Capítulo VIII del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por tanto fuera de las prestaciones exentas enumeradas en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, del IRPF, tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre. Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la LGT, prohibición de la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales, se concluye que esta prestación no está exenta del IRPF.
Criterio similar al de la resolución de este Tribunal de 25/11/2020, 39/00368/2020, respecto de la prestación por riesgo de lactancia.